Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
BOE-A-2010-3904 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-09 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 203/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 203/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 2010-03-09
- Entrada en vigor
- 2010-07-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 98
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-3904
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La aprobación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, ha supuesto la introducción de importantes novedades en esta materia que requieren desarrollo reglamentario, que contempla el presente real decreto.
La aprobación de la mencionada ley ha supuesto la modificación y ampliación de los preceptos referidos a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que tuvo su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, en el que se aprobó el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, así como las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 1247/1998, de 19 de junio, tendiendo en cuenta las peculiaridades del baloncesto profesional.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Establecimiento de medidas adicionales en recintos deportivos para competiciones no profesionales.
- Disposición adicional segunda. Plazos de ejecución de determinadas medidas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la into…
- Disposición final tercera. Título competencial y competencias autonómicas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Coordinación.
- Artículo 4. Personas responsables en materia de prevención y control de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Artículo 5. Protocolos de Seguridad, Prevención y Control.
- Artículo 6. Reglamento Interno del recinto deportivo.
- Artículo 7. Planes Individuales de Riesgo.
- Artículo 8. Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas.
- Artículo 9. Asientos en las gradas.
- Artículo 10. Ubicación en el recinto del personal de los medios de comunicación.
- Artículo 11. Instalación de mecanismos para la detección de armas e instrumentos análogos.
- Artículo 12. Unidad de control Organizativo.
- Artículo 13. Revisión de instalaciones del recinto.
- Artículo 14. Retirada de instrumentos peligrosos.
- Artículo 15. Venta de los billetes de entrada.
- Artículo 16. Formato y características.
- Artículo 17. Obligaciones de los espectadores respecto de los billetes de entrada.
- Artículo 18. Numeración y control de los billetes de entrada.
- Artículo 19. Clases y tipos de billetes de entrada.
- Artículo 20. Anverso y reverso de las entradas.
- Artículo 21. Obligación general. Libro de registro de actividades de seguidores.
- Artículo 22. Características del Libro de Registro de Seguidores.
- Artículo 23. Información sobre grupos de seguidores.
- Artículo 24. Alto riesgo.
- Artículo 25. Condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebración de espectáculos.
- Artículo 26. Previsiones contractuales y responsabilidad.
- Artículo 27. Director de Seguridad.
- Artículo 28. Efectividad de las obligaciones legales.
- Artículo 29. Prohibición de acceso o expulsión del recinto.
- Artículo 30. Separación de aficiones de equipos contendientes.
- Artículo 31. Uso de dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos.
- Artículo 32. Acompañamiento de seguridad.
- Artículo 33. Formación profesional. Simulacros y emergencias.
- Artículo 34. Agrupaciones de voluntarios.
- Artículo 35. Funciones en materia de espectáculos deportivos.
- Artículo 36. Calificación del riesgo.
- Artículo 37. Tareas informativas.
- Artículo 38. Red preventiva de control.
- Artículo 39. Planos de instalaciones y llaves maestras.
- Artículo 40. Reuniones previas.
- Artículo 41. Coordinación con otros servicios.
- Artículo 42. Dispositivo de seguridad.
- Artículo 43. Protección de participantes y público.
- Artículo 44. Control de acceso al recinto.
- Artículo 45. Control de alcoholemia y drogas.
- Artículo 46. Supervisión de actuaciones.
- Artículo 47. Control de aforo.
- Artículo 48. Áreas neutralizadas.
- Artículo 49. Control de grupos de seguidores.
- Artículo 50. Oficinas móviles de denuncias.
- Artículo 51. Emergencias y simulacros.
- Artículo 52. Protección Civil.
- Artículo 53. Actividades de capacitación.
- Artículo 54. Disposiciones generales.
- Artículo 55. Competencia.
- Artículo 56. Nombramiento.
- Artículo 57. Determinación de objetivos.
- Artículo 58. Diseño del dispositivo de seguridad.
- Artículo 59. Funciones de coordinación general.
- Artículo 60. Relaciones.
- Artículo 61. Funciones del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo.
- Artículo 62. Definición.
- Artículo 63. Situación.
- Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad.
- Artículo 65. Dotación.
- Artículo 66. Circuito cerrado de televisión.
- Artículo 67. Megafonía.
- Artículo 68. Enlaces de radio y telecomunicaciones.
- Artículo 69. Personal técnico.
- Artículo 70. Financiación.
- Artículo 71. Acta del espectáculo.
- Artículo 72. Evaluación de medios, actuaciones y resultados.
- Artículo 73. Informe general.
- Artículo 74. Propuestas sancionadoras.
- Artículo 75. Excesos del aforo del recinto.
- Artículo 76. Objeto y adscripción.
- Artículo 77. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 78. Inscripción y cancelación de las sanciones.
- Artículo 79. Gestión del Registro.
- Artículo 80. Garantías de cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a recintos deportivos.
- Artículo 81. Del Plan de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Artículo 82. De las convocatorias de ayudas dirigidas a la ejecución de medidas preventivas y formativas.
- Artículo 83. Naturaleza, objeto y adscripción.
- Artículo 84. Funciones.
- Artículo 85. Composición.
- Artículo 86. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 87. Creación.
- Artículo 88. Modalidades y reglas de concesión.
- Artículo 89. Uso del distintivo
- Artículo 90. Retirada del distintivo.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 203/2010?
- Real Decreto 203/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 203/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.