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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Asientos en las gradas.

Artículo 9 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

Texto consolidado

1. Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, deberán adoptar las medidas necesarias para que los recintos donde se desarrollen competiciones de la categoría profesional de fútbol, así como aquellos otros que en el futuro se determinen en la forma reglamentariamente prevenida, dispongan de localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores.

2. La instalación de gradas adicionales que, aun cumpliendo los requisitos indicados, suponga una ampliación del aforo correspondiente debe ser puesta en conocimiento del Coordinador de Seguridad con carácter previo y sólo será admitida si se aportan los informes suficientes que aseguren la integridad de las personas y el normal desarrollo de la competición.

3. Los recintos deportivos en que se desarrollen competiciones oficiales de fútbol y de aquellos otros deportes cuya seguridad así lo aconseje, dispondrán asimismo de zonas reservadas y distantes entre sí para situar a las aficiones de los equipos contendientes, impidiendo materialmente la circulación de una a otra zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

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