El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Control informatizado de acceso al recinto y de venta de entradas.

Artículo 8 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

Texto consolidado

Los organizadores responsables de todos los recintos deportivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, deben establecer un sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas, así como de acceso a los recintos. Las ligas profesionales correspondientes incorporarán a sus estatutos y reglamentos la medida de clausura de los recintos que no cumplan oportunamente esta obligación.

Los organizadores de las competiciones en los que se hayan instalado estos sistemas son responsables de la conservación y el mantenimiento de los dispositivos instalados y del adecuado funcionamiento de los mismos.

El número de localidades puestas a la venta no debe superar el aforo seguro de las instalaciones que se haya establecido en el Plan Individual de Riesgos de la instalación que prevé el artículo 7 de este reglamento. El número total deberá reducirse en función de cualquier factor pertinente relacionado con la seguridad, el control y el orden público o si las condiciones físicas o el control de la seguridad de las instalaciones son inadecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

Más artículos de Real Decreto 203/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 203/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.