Disposición adicional segunda. Plazos de ejecución de determinadas medidas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que, por ascenso o cualquier otro procedimiento previsto en las normas reguladoras de las competiciones, obtengan derecho a participar en competiciones profesionales, dispondrán del plazo de un año para el establecimiento y entrada en funcionamiento del sistema informatizado de control y gestión de venta de entradas y de acceso a los recintos deportivos.
2. Los citados clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas dispondrán de un plazo de dos años para adaptar las instalaciones y recintos de forma que cuenten con localidades numeradas y con asientos para todos los espectadores, así como para la instalación de circuitos cerrados de televisión y realización de las construcciones, instalaciones o soportes fijos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Control Organizativo.
3. Asimismo, los mencionados clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas dispondrán de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente reglamento para la elaboración de un Libro Registro de Actividades de Seguidores.
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