Artículo 45. Control de alcoholemia y drogas.
Artículo 45 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
Los responsables de la organización policial dispondrán las medidas técnicas que permitan incorporar al dispositivo de seguridad del recinto el control de alcoholemia y el de aquellos en los que se adviertan síntomas de hallarse bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas. Estas medidas, una vez determinadas, se aplicarán en las áreas neutralizadas a que se refiere el artículo 48 de este reglamento.