Artículo 24. Alto riesgo.
Artículo 24 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales deberán comunicar a la autoridad gubernativa, con una antelación mínima de ocho días, la programación de los encuentros considerados de alto riesgo de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Interior.
2. La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponderá a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, bien previa propuesta de las federaciones deportivas y ligas profesionales prevista en el párrafo anterior o bien como consecuencia de su propia decisión, e implicará la obligación de los clubes y sociedades anónimas deportivas de reforzar las medidas de seguridad en estos casos, que comprenderán como mínimo:
a) Sistema de venta de entradas.
b) Separación de las aficiones rivales en zonas distintas del recinto.
c) Control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
d) Las medidas previstas en el artículo 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, que se juzguen necesarias para el normal desarrollo de la actividad.
Más artículos de Real Decreto 203/2010
- ← Artículo 23. Información sobre grupos de seguidores.
- → Artículo 25. Condiciones de los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos durante la celebra…
- Ver la norma completa: Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.