Artículo 86. Régimen de funcionamiento.
Artículo 86 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. El Observatorio se rige por lo dispuesto en el presente reglamento, pudiendo dictar sus propias normas de funcionamiento de conformidad con el mismo y sujetándose en lo no previsto por ellas en el mismo, a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Observatorio, a través de su Presidencia, actuará en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y especialmente, con la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.