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Real Decreto Vigente

Artículo 78. Inscripción y cancelación de las sanciones.

Artículo 78 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

Texto consolidado

1. Todo asiento registral deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias:

a) Lugar y fecha del acontecimiento deportivo, clase de competición y contendientes.

b) Datos identificativos de la entidad deportiva, organizador o particular sancionado.

c) Infracción cometida, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada y, en su caso, las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

d) Sanción o sanciones impuestas, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada, expresando con claridad su alcance temporal y geográfico, e indicándose la fecha a partir de la que se inicie la ejecución efectiva de la sanción, dato sin el cual no podrá realizarse la anotación.

2. Se procederá de oficio e inmediatamente a la cancelación de los datos referidos a sanciones inscritas tan pronto como se haya dado exacto cumplimiento a las mismas durante su respectiva extensión temporal, o se hubiera notificado, en su caso, la estimación en vía judicial del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

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