Artículo 79. Gestión del Registro.
Artículo 79 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. El encargado del Registro será directamente responsable del sistema de consulta y transmisión de los datos contenidos en el mismo.
2. Las inscripciones efectuadas en el Registro desde el momento en que se produzcan y hasta su cancelación se comunicarán, cuando así lo interesen, al Consejo Superior de Deportes, a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichas inscripciones se comunicarán, asimismo, a los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil determine para la prevención de un peligro real para la seguridad publica en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y del presente reglamento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.