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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Ubicación de los responsables de seguridad.

Artículo 64 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

Texto consolidado

Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta unidad durante la celebración de los encuentros deportivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

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