Artículo 89. Uso del distintivo
Artículo 89 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. El distintivo, que se concederá a la finalización de cada temporada deportiva, podrá ser utilizado por el beneficiario durante la temporada inmediatamente siguiente.
2. Los equipos deportivos que hayan recibido el distintivo «Juego Limpio» podrán incluirlo durante el período de disfrute del mismo en su equipamiento deportivo y en sus acciones de difusión. Su incorporación a las equipaciones oficiales de los deportistas no podrá considerarse como publicidad a efectos de las reglamentaciones deportivas o de los contratos sobre derechos de imagen suscritos por la entidad.