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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Acta del espectáculo.

Artículo 71 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

Texto consolidado

1. Finalizado el espectáculo deportivo, el Coordinador de Seguridad levantará acta, con la participación de los responsables de los servicios enumerados en los artículos 40 y 41.1 y del Consejero Delegado o representante del club, sociedad anónima deportiva u organizador del espectáculo.

2. En el acta, se harán constar:

a) El desarrollo y aplicación del dispositivo de seguridad, antes, durante y después del espectáculo.

b) Los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y demás incidencias producidas, que sean relevantes desde el punto de vista de la seguridad.

c) Las manifestaciones, sugerencias o propuestas que estimen necesario formular los asistentes sobre el diseño y aplicación del dispositivo de seguridad.

3. Del acta se extenderán copias para los clubes, sociedades anónimas deportivas participantes u organizadores, y para la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, a la que deberá ser enviada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del espectáculo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

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