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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Enlaces de radio y telecomunicaciones.

Artículo 68 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

Texto consolidado

1. La emisora directora de la Unidad de Control Organizativo comprenderá las mallas integradas de la red de Policía Local, Medios Sanitarios y Protección Civil; las mallas de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes del Operativo policial, incluyendo las unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales, las de escolta, helicópteros y TEDAX, así como las mallas policiales del servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de detenidos.

Las diversas organizaciones que utilizan mallas de comunicaciones distintas de la del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, como la Policía Local, Protección Civil o servicios sanitarios, entre otros, deberán facilitar el material, la información y los medios técnicos para integrar dichas mallas en la RED SIRDEE, de modo que uno o dos terminales funcionarán como emisora directora de la Unidad de Control Organizativo.

2. La central telefónica de la Unidad de Control Organizativo contará con las extensiones policiales exteriores e interiores que permitan, en todo momento, la comunicación libre con personal e instituciones relacionadas con la seguridad colectiva de los asistentes y del público en general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-01.

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