Artículo 30. Separación de aficiones de equipos contendientes.
Artículo 30 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. El club o sociedad anónima deportiva organizadora de los encuentros correspondientes a competiciones de categoría profesional, establecerá un sistema que permita dirigir y acomodar a los componentes de aficiones de los equipos contendientes, situándolos en los espacios dispuestos al efecto, a fin de que estén separadas.
2. En los encuentros de otro nivel, los organizadores deberán también adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de seguidores que pudieran originar enfrentamientos violentos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.