Artículo 83. Naturaleza, objeto y adscripción.
Artículo 83 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. El Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano de carácter consultivo cuyo objeto es desarrollar funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, de acuerdo con lo dispuesto la letra d) del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
2. El Observatorio se adscribe orgánicamente al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes.
Más artículos de Real Decreto 203/2010
- ← Artículo 82. De las convocatorias de ayudas dirigidas a la ejecución de medidas preventivas y formativas.
- → Artículo 84. Funciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.