Artículo 40. Reuniones previas.
Artículo 40 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
Todo acontecimiento deportivo calificado de alto riesgo determinará la celebración de cuantas reuniones previas estimen necesarias el Coordinador de Seguridad y los demás responsables de la organización policial, debiendo participar el representante de los organizadores y los responsables de los servicios que se prevea vayan a actuar, en función del riesgo, como Policía Municipal, Bomberos, Protección Civil y Cruz Roja, para la concreción y ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Individual de Riesgos y las que en su caso pueda adoptar el Delegado del Gobierno, procediéndose a la delimitación de zonas de actuación y responsabilidad, dentro y fuera del recinto, antes, durante y después del acontecimiento.