Artículo 18. Numeración y control de los billetes de entrada.
Artículo 18 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. Los billetes de entrada se compondrán de dos partes: una, la entrada, destinada al espectador; y otra, la matriz, destinada al control.
2. Los billetes de entrada deberán estar correlativamente numerados por clases y corresponder los números de las matrices con los de las entradas.
3. Los billetes de entrada deberán ser asimismo impresos en series de numeración continua, correlativa e independiente para cada acontecimiento o espectáculo deportivo.
4. El número de billetes de entrada que haya sido objeto de impresión no podrá ser superior al aforo del recinto deportivo, debiendo corresponder el número de entradas expedidas más los billetes múltiples o abonos con el de espectadores que hayan entrado en el recinto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.