Artículo 59. Funciones de coordinación general.
Artículo 59 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
Los responsables de la coordinación general de seguridad ejercerán específicamente las siguientes competencias:
a) Planificar los servicios de seguridad que, con carácter general, deban establecerse para la celebración de actos deportivos.
b) Coordinar los dispositivos de seguridad de los acontecimientos deportivos, convocando las oportunas reuniones cuando las circunstancias o la urgencia del caso así lo requieran.
c) Supervisar la actuación de los Coordinadores de Seguridad en cada club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento deportivo.
d) Fijar las variables a tener en cuenta para calificar el riesgo de los acontecimientos deportivos, con arreglo al baremo establecido.
e) Ejercer las demás funciones de carácter general necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes con motivo de los acontecimientos deportivos.