Artículo 81. Del Plan de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 81 del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. · BOE-A-2010-3904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte aprobará con carácter bienal un Plan que recogerá las medidas de carácter positivo que la misma impulsará en orden a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, atendiendo a los aspectos sociales y educativos, pudiendo incluirse campañas publicitarias y de concienciación, elaboración de materiales didácticos, acciones de formación y cuantas actuaciones contribuyan a fomentar los valores formativos del deporte a través de la convivencia y la integración intercultural por medio del deporte.
2. La ejecución de las concretas medidas que se recojan en el Plan se podrá articular a través de convenios con las comunidades autónomas, entidades locales, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, asociaciones de deportistas y cuantos colectivos fomenten el juego limpio, la paz y la convivencia intercultural a través del deporte.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.