Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.
BOE-A-2003-1211 · Boletín Oficial del Estado, 2003-01-20 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1378/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1378/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2003-01-20
- Entrada en vigor
- 2003-01-21
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-1211
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) fue creado por la Ley 35/1998, de 27 de octubre, que dispuso en su artículo 1 que agrupará para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 2/1974, de 13 de febrero, y 77/1997, de 14 de abril, a todos los profesionales que se encuentren en posesión de los títulos aeronáuticos civiles de Pilotos Comerciales y de Pilotos de Transporte de Línea Aérea, en sus modalidades de avión o helicóptero.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos generales.
- Disposición adicional única. Respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa singular.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Configuración y naturaleza jurídica del Colegio.
- Artículo 2. Ámbito del Colegio.
- Artículo 3. Relación con las Administraciones.
- Artículo 4. Fines esenciales.
- Artículo 5. Incorporación al Colegio.
- Artículo 6. Uniforme profesional.
- Artículo 7. Condiciones de ingreso en el Colegio.
- Artículo 8. Procedimiento de incorporación.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 10. Principios generales.
- Artículo 11. Derechos.
- Artículo 12. Obligaciones.
- Artículo 13. Funciones del Colegio.
- Artículo 14. De la ordenación del ejercicio y la actividad profesional de los colegiados.
- Artículo 15. De la representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
- Artículo 16. De servicio.
- Artículo 17. De la autoorganización.
- Artículo 18. Órganos colegiales.
- Artículo 19. Asamblea General de colegiados.
- Artículo 20. Junta de Gobierno.
- Artículo 21. Órganos unipersonales.
- Artículo 22. Régimen electoral.
- Artículo 23. Derecho de sufragio.
- Artículo 24. Votación.
- Artículo 25. Recursos económicos.
- Artículo 26. Cuotas colegiales.
- Artículo 27. Régimen presupuestario.
- Artículo 28. Patrimonio del Colegio.
- Artículo 29. Ejercicio de la función disciplinaria.
- Artículo 30. Tipificación de infracciones.
- Artículo 31. Sanciones aplicables.
- Artículo 32. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
- Artículo 33. Competencia y procedimiento.
- Artículo 34. Distinciones y premios.
- Artículo 35. Normas aplicables.
- Artículo 36. Actos nulos de pleno derecho y actos anulables.
- Artículo 37. Ejecución de los actos administrativos.
- Artículo 38. Recursos corporativos.
- Artículo 39. Disolución del Colegio.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. |
| Deroga | la Orden de 2 de julio de 1999 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1378/2002?
- Real Decreto 1378/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1378/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.