Artículo 4. Fines esenciales.
Artículo 4 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se constituye para la satisfacción de los siguientes fines esenciales: ordenar, en el marco del ordenamiento jurídico, el ejercicio de la profesión; procurar la observancia de la deontología profesional; representar y defender la profesión y los intereses profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los sindicatos en materia de relaciones laborales; realizar las actividades de interés general propias de la aviación comercial que estime oportunas o le encomienden los poderes públicos; y velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo en garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y de la aviación comercial.