Artículo 22. Régimen electoral.
Artículo 22 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
1. Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo.
2. El Reglamento de régimen interior regulará el procedimiento de convocatoria y celebración de las elecciones, contemplando, en su caso, la confección de las listas, que tendrán carácter cerrado, de elegibles y suplentes; el sistema de proclamación de candidatos; la toma de posesión de éstos; y el régimen de impugnación. En desarrollo de sus previsiones, la Junta de Gobierno podrá aprobar normas electorales que rijan cada proceso electivo.