Artículo 23. Derecho de sufragio.
Artículo 23 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
Tienen la condición de electores todos los colegiados que, habiéndose incorporado al Colegio con la antelación que determinen las normas electorales, no se encuentren suspendidos en sus derechos.