Artículo 24. Votación.
Artículo 24 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
1. El voto electoral es directo y secreto y se podrá ejercitar personalmente, por correo o por procedimientos informatizados.
2. La votación por correo puede realizarse a través del servicio postal, requiriendo, en todo caso, que quede constancia del envío, se acredite la identidad del votante, se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
3. Cuando el Colegio tenga los servicios informáticos adecuados, el voto podrá también emitirse a través de correo electrónico o mecanismos informatizados análogos, de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle, que deberá garantizar en todo caso el carácter secreto y la autenticidad del voto emitido.