Artículo 25. Recursos económicos.
Artículo 25 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
1. El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial dispondrá de los siguientes recursos económicos, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
2. Constituyen sus recursos ordinarios:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Las contribuciones económicas de los colegiados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) Los ingresos procedentes de la elaboración de informes, dictámenes, peritajes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos técnicos que se le requieran.
d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
3. Son recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.