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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Recursos económicos.

Artículo 25 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

1. El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial dispondrá de los siguientes recursos económicos, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

2. Constituyen sus recursos ordinarios:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.

b) Las contribuciones económicas de los colegiados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Los ingresos procedentes de la elaboración de informes, dictámenes, peritajes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos técnicos que se le requieran.

d) Los beneficios que obtenga por sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.

e) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

3. Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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