Artículo 26. Cuotas colegiales.
Artículo 26 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
Son contribuciones de los profesionales colegiados:
a) Los derechos de entrada o de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias que se determinen por acuerdo de la Asamblea General. Su devengo se producirá trimestralmente.
c) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.