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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Órganos unipersonales.

Artículo 21 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

1. Decano.

El Decano, o en su caso, por sustitución el Vicedecano, ostenta la representación legal del Colegio, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos. En todo caso, le corresponde:

a) Ostentar la representación ordinaria del Colegio y la de la Junta de Gobierno.

b) Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar por ante notario público cartas de pago que deban librarse por razón de legados, mandas, donaciones o cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otra clase de documentos y comunicaciones que lo requieran.

c) Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos le correspondan, desistir de éstos, y conceder poderes generales para pleitos a letrados y procuradores, previo acuerdo o autorización de la Junta de Gobierno.

d) Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean competencia de la Junta de Gobierno, dando cuenta a ésta en el plazo de cinco días hábiles.

e) Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta de Gobierno, presidir y dirigir el desarrollo de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno, y delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o, en su defecto, en otro miembro de la Junta.

El Decano será elegido directamente por los colegiados, siendo éste el cabeza de la lista electoral ganadora en las elecciones a Junta de Gobierno.

2. Secretario.

Concierne al Secretario, o en su caso, por sustitución, al Vicesecretario:

a) Estructurar y asentar, de acuerdo con las directrices e instrucciones fijadas por el Decano y su Junta de Gobierno, la Secretaría Técnica del Colegio.

b) Formular anualmente las listas de colegiados, donde conste como mínimo:

1.° El testimonio auténtico del título.

2.° Fecha del alta.

3.° Domicilio profesional y residencia.

4.° Cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

c) Custodiar los archivos de documentos colegiales.

d) Cualquier otra atribución que le venga encomendada por la normativa de desarrollo colegial.

3. Tesorero.

Concierne al Tesorero:

a) Llevar los libros correspondientes a las cuentas de caja y cuentas corrientes de banco.

b) Preparar y presentar a la Junta de Gobierno las cuentas del Colegio y dar lectura de ellas en la Asamblea General en el segundo trimestre de cada año.

c) Realizar cuantos pagos y cobros correspondan a los fondos del Colegio, siendo el encargado de su libramiento el Decano.

d) Recaudar, custodiar y distribuir los fondos del Colegio, depositándolos en las entidades bancarias designadas por la institución colegial.

e) Cualquier otra atribución que le venga encomendada por la normativa de desarrollo colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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