Disposición adicional única. Respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional única del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
Lo dispuesto en los presentes Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se entiende sin perjuicio de las competencias que, en materia de Colegios Profesionales, corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a su legislación propia.