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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Distinciones y premios.

Artículo 34 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

El Colegio, por medio de su Junta de Gobierno, podrá distinguir a los colegiados que especial y destacadamente hayan contribuido al progreso y buen hacer de la profesión.

Asimismo, la Junta de Gobierno podrá acordar investir como «colegiados de honor» a las personalidades relevantes que a su juicio lo merezcan por la contribución al desarrollo de la profesión o de la organización colegial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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