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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Ejercicio de la función disciplinaria.

Artículo 29 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales, el Reglamento de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos colegiales de carácter obligatorio emanados de los órganos colegiales en el ejercicio de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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