Artículo 16. De servicio.
Artículo 16 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
El Colegio podrá ofrecer a sus colegiados, de acuerdo con las condiciones que crea más convenientes, y entre otros, los servicios siguientes:
a) Resolver, por laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos.
b) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. El Colegio podrá crear una mutualidad o institución análoga, siendo su incorporación, en todo caso, de naturaleza voluntaria.
c) Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formación y especialización.