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Real Decreto Vigente

Artículo 15. De la representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.

Artículo 15 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

El Colegio ejerce las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:

a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

b) Actuar ante los jueces y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la Ley les otorga, pudiendo hacerlo en representación o sustitución procesal de sus miembros.

c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente; en particular, cuando se refieran a accidentes o incidentes de aeronaves en territorio o con matrícula española.

d) Informar, con arreglo a las leyes, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales o a la navegación aérea.

e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrán crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas mediante los convenios que el Colegio pueda suscribir con las mismas.

f) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos, organismos consultivos, comisiones u órganos análogos de las Administraciones y autoridades aeronáuticas, nacionales o internacionales, en materia de aviación comercial, en particular, cuando afecte a la mejora, ordenación y seguridad del tráfico aéreo, así como a la investigación de accidentes o incidentes aéreos.

g) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

h) Realizar peritajes, bien por cuenta propia, o bien a petición de los colegiados, de las Administraciones o autoridades aeronáuticas, de los jueces y tribunales, o de cualesquiera otras entidades públicas y privadas, en particular con ocasión de siniestros, accidentes o incidentes aéreos.

i) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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