Artículo 17. De la autoorganización.
Artículo 17 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
El Colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Reglamento de régimen interior, en desarrollo y con sujeción a los presentes Estatutos generales.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.