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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Órganos colegiales.

Artículo 18 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

1. Son órganos colegiales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial:

a) La Asamblea General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Decano del Colegio.

2. La Junta de Gobierno creará una Comisión Deontológica para el estudio de las cuestiones éticas relacionadas con el ejercicio profesional y demás actuaciones que se le atribuyan de conformidad con estos Estatutos, así como cuantas otras comisiones estime convenientes para el estudio o dirección de los asuntos de interés para la entidad y los colegiados.

El Reglamento de régimen interior del Colegio concretará la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica, sin perjuicio de lo que pueda establecer con carácter general para todas las comisiones que se creen por la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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