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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Uniforme profesional.

Artículo 6 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

El uniforme profesional, en misiones de transporte público de viajeros, consistirá en un traje oscuro, siendo indispensable portar los distintivos de la función que realicen a bordo y que serán: cuatro galones dorados en la bocamanga y las hombreras, para los comandantes de aeronave; tres galones dorados en la bocamanga y las hombreras para el copiloto; y dos galones dorados para pilotos en prácticas y alumnos pilotos. Podrán usar el distintivo del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial o de la Dirección General de Aviación Civil bordados o prendidos en su uniforme. La utilización de gorro de plato y la inclusión del emblema de la compañía en la botonadura es opcional.

En el resto de las misiones en que no pueda vestirse el uniforme profesional, el ejercicio de la profesión se realizará con ropa acorde a la dignidad de la profesión que representa; debiendo ostentar en todo caso los distintivos de la función profesional asumida anteriormente especificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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