Artículo 7. Condiciones de ingreso en el Colegio.
Artículo 7 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial:
a) Poseer la titulación legalmente admitida en España para el ejercicio de la profesión de piloto de la aviación comercial.
b) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión como consecuencia de una resolución judicial penal firme.
c) Cualesquiera otras exigibles por las disposiciones legales vigentes reguladoras de la aviación comercial.
2. Es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial para el ejercicio habitual, en territorio español, de las atribuciones que, de conformidad con la normativa vigente reguladora de los títulos aeronáuticos civiles en vigor, son inherentes a los títulos de Piloto Comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea, en sus modalidades de avión y/o helicóptero, expedidos por las autoridades aeronáuticas españolas, o de la titulación o autorización equivalente expedidos por las autoridades aeronáuticas españolas o de cualquier otro Estado siempre que habiliten legalmente en España para ejercer la profesión.