Artículo 31. Sanciones aplicables.
Artículo 31 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
1. A la comisión de infracciones constitutivas como faltas leves, se impondrán las sanciones de:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
2. La comisión de infracciones tipificadas como falta grave, tendrán una sanción de:
a) Reprensión pública en el boletín o circular informativa colegial.
b) Suspensión de la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión de la condición de cargo colegial por un plazo no superior a un año.
3. A las infracciones calificadas como muy graves, corresponderán las sanciones de:
a) Suspensión de la condición de colegiado, con prohibición del ejercicio profesional, por un plazo superior a tres meses e inferior a un año.
b) Pérdida de la condición de cargo colegial.
c) Expulsión del Colegio.
Serán objeto de anotación en el expediente colegial correspondiente, sin perjuicio de su posterior cancelación, las sanciones establecidas en el apartado anterior, con excepción de la amonestación privada.