Artículo 12. Obligaciones.
Artículo 12 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
1. Son deberes de todo miembro del Colegio:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando las reglas deontológicas de la profesión contenidas en las normas o código deontológico que se apruebe por el Colegio.
b) Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, así como las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos.
c) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados, siempre que fueren estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
d) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legalmente establecidas.
e) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
f) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del colegiado, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en estos Estatutos y en las normas deontológicas de actuación profesional que en desarrollo de los anteriores se aprueben por el Colegio.