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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Obligaciones.

Artículo 12 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

Texto consolidado

1. Son deberes de todo miembro del Colegio:

a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando las reglas deontológicas de la profesión contenidas en las normas o código deontológico que se apruebe por el Colegio.

b) Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, así como las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos.

c) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados, siempre que fueren estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.

d) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legalmente establecidas.

e) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.

f) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del colegiado, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en estos Estatutos y en las normas deontológicas de actuación profesional que en desarrollo de los anteriores se aprueben por el Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-21.

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