Artículo 11. Derechos.
Artículo 11 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. · BOE-A-2003-1211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-21.
Texto consolidado
Son derechos de los pilotos de la aviación comercial colegiados:
a) Intervenir y votar en la Asamblea General.
b) Participar en el gobierno del Colegio y ejercer el derecho a elegir y ser elegido para los cargos de Junta de Gobierno, en los términos señalados en el capítulo III de estos Estatutos.
c) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones y presentando quejas.
d) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
e) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio, en la forma y plazos que determine el Reglamento de régimen interior del Colegio.
f) Obtener información y, en su caso, certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.
g) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
h) Ser asesorado o defendido por el Colegio, dentro de su competencia, en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen al efecto.
i) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.