Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.
BOE-A-2026-19329 · Boletín Oficial del Estado, 2026-09-17 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Orden TED/966/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-17.
Datos clave
- Rango
- Orden TED/966/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-09-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 230, 2026-09-17
- Entrada en vigor
- 2026-09-18
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-17
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-19329
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La transición energética del sistema eléctrico español se constituye como una de las palancas imprescindibles para lograr el cumplimiento de los objetivos de descarbonización a los que se ha comprometido el Reino de España.
La necesaria integración de renovables en el mix eléctrico, reflejada en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, y refrendada en la actualización del PNIEC 2023-2030, permitirá pasar de un modelo tradicional de producción de energía eléctrica basado en fuentes convencionales a un modelo de generación a partir de fuentes de origen renovable libre de emisiones, lo que en combinación con otros instrumentos de transformación tales como la electrificación de los usos finales de la energía o la eficiencia energética, permitirán cumplir con los grandes objetivos de reducción de emisiones antes referidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales del mercado de capacidad.
- Artículo 5. Mercado de capacidad y obligaciones derivadas del servicio de capacidad.
- Artículo 6. Análisis de cobertura a largo plazo.
- Artículo 7. Modalidades de subasta.
- Artículo 8. Producto a subastar y variable de oferta.
- Artículo 9. Curva de potencia firme requerida.
- Artículo 10. Coeficientes de firmeza.
- Artículo 11. Requisitos que deben acreditar los participantes en el mercado de capacidad.
- Artículo 12. Resolución de convocatoria de la subasta.
- Artículo 13. Proceso de habilitación para la participación en la subasta.
- Artículo 14. Adhesión al marco normativo de los titulares de instalaciones habilitados para participar en la subasta.
- Artículo 15. Desarrollo del procedimiento de subasta.
- Artículo 16. Resultado de la subasta.
- Artículo 17. Entidad administradora de la subasta.
- Artículo 18. Entidad supervisora de la subasta.
- Artículo 19. Habilitación como sujeto proveedor del servicio de capacidad.
- Artículo 20. Retribución y liquidación del servicio de capacidad a los proveedores del servicio de capacidad.
- Artículo 21. Cesión y traspaso de los derechos y obligaciones asociados al servicio de capacidad.
- Artículo 22. Obligaciones relativas al servicio de capacidad.
- Artículo 23. Obligaciones complementarias para la efectiva prestación del servicio de capacidad.
- Artículo 24. Verificación de la prestación del servicio.
- Artículo 25. Régimen de inspección.
- Artículo 26. Obligaciones de información.
- Artículo 27. Obligaciones de pago por incumplimiento de los compromisos asociados a la prestación del servicio de capacidad y del régimen de pruebas.
- Artículo 28. Inhabilitación para la prestación del servicio.
- Artículo 29. Desistimiento de la prestación del servicio.
- Artículo 30. Principios generales del mecanismo de financiación del servicio de capacidad.
- Artículo 31. Definición de la estructura de los precios unitarios.
- Artículo 32. Financiación y liquidación del servicio de capacidad.
- Artículo 33. Cálculo de los precios unitarios de aplicación a la financiación del servicio de capacidad.
- Artículo 34. Saldos correspondientes al servicio de capacidad.
- Disposición adicional primera. Participación transfronteriza de instalaciones pertenecientes a otras zonas de oferta.
- Disposición adicional segunda. Criterio medioambiental en la determinación de los adjudicatarios de las subastas de capacidad.
- Disposición adicional tercera. Mecanismo de seguimiento periódico del mercado de capacidad.
- Disposición transitoria única. Celebración de subastas de capacidad transitorias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TED/966/2026?
- Orden TED/966/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-17.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TED/966/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.