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Orden Vigente

Artículo 25. Régimen de inspección.

Artículo 25 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia inspeccionará, de conformidad con sus competencias, las condiciones de prestación de este servicio, la disponibilidad efectiva de las instalaciones proveedoras del servicio de capacidad y las liquidaciones realizadas por el operador del sistema correspondientes a la prestación del mismo.

2. En el caso de que se detecten irregularidades en las inspecciones realizadas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá resolver sobre la procedencia de las mismas y, en su caso, determinará las cuantías que resulten de aplicar la presente orden, lo que determinará su incorporación a las liquidaciones que correspondan y la corrección, en su caso, de cualquier liquidación anterior por el mismo concepto que llevara a cabo el operador del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

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