Artículo 25. Régimen de inspección.
Artículo 25 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia inspeccionará, de conformidad con sus competencias, las condiciones de prestación de este servicio, la disponibilidad efectiva de las instalaciones proveedoras del servicio de capacidad y las liquidaciones realizadas por el operador del sistema correspondientes a la prestación del mismo.
2. En el caso de que se detecten irregularidades en las inspecciones realizadas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá resolver sobre la procedencia de las mismas y, en su caso, determinará las cuantías que resulten de aplicar la presente orden, lo que determinará su incorporación a las liquidaciones que correspondan y la corrección, en su caso, de cualquier liquidación anterior por el mismo concepto que llevara a cabo el operador del sistema.