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Orden Vigente

Artículo 10. Coeficientes de firmeza.

Artículo 10 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

Texto consolidado

1. Con carácter previo a la aprobación de la resolución por la que se convoque una subasta de capacidad, y a solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas, el operador del sistema remitirá a ese órgano directivo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informe proponiendo las condiciones técnicas necesarias para la participación en dichas subastas. Dichas condiciones técnicas incluirán, entre otros aspectos, los coeficientes de firmeza correspondientes a cada tecnología de referencia; la curva de potencia firme a la que se refiere el artículo 9; y los coeficientes de flexibilidad por tecnología de referencia.

2. Solo podrán participar en el mercado de capacidad aquellas tecnologías de referencia para las que se haya definido previamente su correspondiente coeficiente de firmeza.

3. Para la determinación de los coeficientes de firmeza por tecnología de referencia se podrán tener en cuenta los elementos intrínsecos y extrínsecos de cada tecnología, el desempeño pasado de las diferentes tecnologías en su capacidad para aportar firmeza al sistema eléctrico o, en su caso, la capacidad futura de dichas tecnologías para aportar dicha fiabilidad en función de criterios climatológicos o condiciones de recurso hidráulico, entre otros.

El procedimiento de operación del servicio de capacidad definirá la metodología para el cálculo de los coeficientes de firmeza por tecnología de referencia.

4. La fijación de los coeficientes de firmeza se realizará en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019.

Dicha Comisión deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la propuesta de coeficientes de firmeza en el plazo máximo de diez días desde la recepción del informe del operador del sistema sobre las condiciones técnicas necesarias para la participación en las subastas a las que se refiere el apartado primero. Asimismo, y dentro del mismo plazo, deberá remitir a esa Dirección General una propuesta de condiciones técnicas para la convocatoria de subasta, que contendrá, al menos, los periodos de prestación de servicio por tecnología de referencia, precio inferior de reserva, los valores unitarios de inversión por tecnología de referencia y el umbral de nueva inversión de hibridación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

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