Artículo 29. Desistimiento de la prestación del servicio.
Artículo 29 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
El desistimiento de la prestación del servicio conllevará la pérdida de la retribución, la ejecución de garantías, y la posible pérdida de la facultad para participar en las sucesivas subastas que se convoquen en el marco de este mercado de capacidad que se establezca en el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad.
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