Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
1. Esta orden resultará de aplicación a todas las personas, físicas o jurídicas que, cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la misma, participen en el procedimiento de concurrencia competitiva previsto, o en el mercado secundario asociado, y que se constituyan como proveedores del servicio de capacidad. En concreto, podrán participar en el mercado de capacidad los siguientes sujetos del sistema eléctrico:
a) Los productores de energía eléctrica, de conformidad con el artículo 6.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Los titulares de instalaciones de almacenamiento, conforme se definen en el artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
c) Los consumidores finales de energía eléctrica, según lo previsto en el artículo 6.1.g) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
d) Los sujetos que presten servicios de agregación de la demanda, incluidos los comercializadores de energía eléctrica, de acuerdo con su definición en el artículo 6.1.f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que puedan participar en todos los mercados de producción de energía eléctrica al tiempo de la celebración de las correspondientes subastas de capacidad previstas en esta orden.
e) Los sujetos que presten servicios de agregación de la producción y del almacenamiento, que puedan participar en todos los mercados de producción de energía eléctrica al tiempo de la celebración de las correspondientes subastas de capacidad previstas en esta orden.
2. Esta orden resultará de aplicación igualmente al operador del sistema, Red Eléctrica de España, SA, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.