Artículo 7. Modalidades de subasta.
Artículo 7 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
1. Con carácter general, se crean dos modalidades de subasta de capacidad en función del horizonte temporal para la efectiva prestación del servicio:
a) Subastas de capacidad principal: Procedimiento de concurrencia competitiva por el que se contratarán las necesidades de firmeza del sistema eléctrico peninsular. Las subastas de capacidad principal contarán con un periodo de prestación del servicio de capacidad que se iniciará en un plazo máximo de cinco años desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta. Desde el inicio del periodo de prestación del servicio, el proveedor adjudicatario del servicio de capacidad debe asegurar la disponibilidad de la potencia firme comprometida en la subasta de conformidad con lo establecido en esta orden.
En todo caso, el periodo de prestación del servicio de capacidad correspondiente a esta modalidad de subasta deberá incluir al menos un año en el que se haya identificado un problema de cobertura de conformidad con los análisis de cobertura previstos en el artículo 6.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional, se podrá establecer en la propia convocatoria de la subasta un cupo de potencia para la entrada de nueva inversión que contará con un plazo desde la asignación del servicio hasta el inicio del periodo de prestación del servicio de capacidad de hasta nueve años, que podrá ser acortado a voluntad por los propios promotores si el avance de las inversiones les permite comenzar el periodo de prestación del servicio de capacidad antes del agotamiento de dicho periodo de nueve años. Podrán solicitar acogerse a dicho cupo aquellos participantes del mercado de capacidad que sean titulares de instalaciones que, suponiendo una nueva inversión, pertenezcan a alguna de las tecnologías a que hace referencia el último párrafo del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y que lo indiquen en la solicitud de participación en la subasta.
Por otro lado, en la convocatoria de celebración de la subasta de capacidad principal se fijará el periodo de prestación del servicio para los participantes que resulten adjudicatarios. En particular:
1.º Para instalaciones existentes de generación y almacenamiento, el periodo de prestación del servicio de capacidad será de doce meses de duración.
A los efectos de esta orden, las instalaciones de producción de energía eléctrica o almacenamiento que cuenten con autorización de explotación con anterioridad a la convocatoria de la subasta de capacidad se considerarán existentes.
2.º Para nuevas inversiones de generación y almacenamiento, los periodos de prestación del servicio se definirán por tecnología de referencia y estarán orientados a reflejar un plazo equivalente a la mitad de su vida útil. En ningún caso el periodo de prestación del servicio será superior a quince años.
3.º Para instalaciones de demanda, el periodo de prestación del servicio podrá oscilar entre uno y diez años, pudiendo el propio participante en las subastas de capacidad decidir el periodo de prestación del servicio que le resulte de aplicación dentro de la horquilla anterior.
Las agregaciones de demanda solo contemplarán un único periodo de prestación de servicio para el conjunto de instalaciones que las componen, y solo podrán constituirse con instalaciones de demanda con una potencia firme individual menor de 1 MW que compartan la misma condición: existentes o nuevas inversiones.
4.º Asimismo, las agregaciones de la producción y del almacenamiento solo podrán constituirse con instalaciones de producción y almacenamiento con una potencia firme individual menor de 1 MW que compartan la misma condición: existentes o nuevas inversiones. Las instalaciones que formen parte de la agregación deberán integrarse en el mercado de producción de manera que puedan cumplir las obligaciones asociadas a la prestación del servicio de capacidad.
El periodo de prestación de las agregaciones de la producción y del almacenamiento que tengan la condición de instalaciones existentes será de un año. En el caso de agregaciones de la producción y del almacenamiento con la condición de nueva inversión, el periodo de prestación del servicio se corresponderá con el menor de los periodos aplicables a las tecnologías que las integren.
5.º Los periodos de prestación del servicio por tecnología de referencia se establecerán en la convocatoria de la subasta de capacidad. A los efectos de esta orden, se considerará una nueva inversión a aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica o almacenamiento que no cuenten con autorización de explotación con anterioridad a la convocatoria de la subasta de capacidad.
b) Subastas de capacidad de ajuste: Subastas asociadas a un periodo de prestación del servicio de capacidad de doce meses de duración, el cual se inicia en un plazo máximo de doce meses desde la asignación del servicio tras la celebración de la subasta.
Las subastas de capacidad de ajuste tienen por objeto resolver los eventuales problemas de cobertura que no vayan a ser cubiertos por medio de la potencia firme asegurada mediante las subastas de capacidad principal.
En esta modalidad de subasta solo podrán concurrir las instalaciones que se encuentren en servicio con anterioridad a la fecha de convocatoria de la misma, y solo podrán hacerlo por la potencia firme correspondiente a los módulos en servicio para dicha instalación.
2. Excepcionalmente, cuando del análisis de cobertura se desprenda la necesidad de convocar subastas de capacidad con horizontes temporales distintos de los definidos en el apartado primero, el operador del sistema podrá solicitar su articulación a la Dirección General de Política Energética y Minas.
3. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se convocará la subasta de capacidad, en sus diferentes modalidades, de conformidad con lo establecido en este artículo, que incluirá las Reglas de la Subasta del Mercado de Capacidad. Con carácter previo a la aprobación de dicha resolución, el operador del sistema remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas la curva de potencia firme y los coeficientes de firmeza de conformidad con lo previsto en esta orden, así como otras consideraciones oportunas a los efectos de la celebración de la subasta.
Asimismo, la resolución por la que se convoque la subasta de capacidad concretará la modalidad de subasta convocada que se ajustará, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, a las modalidades de subasta definidas en el apartado 1.
4. La propuesta de resolución de convocatoria de la subasta será sometida a información pública y se solicitará informe sobre esta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe deberá ser emitido en un plazo máximo de veinte días hábiles.