El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Mercado de capacidad y obligaciones derivadas del servicio de capacidad.

Artículo 5 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

Texto consolidado

1. Se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular para dar respuesta a los eventuales problemas de cobertura que pudiesen poner en riesgo la seguridad de suministro, asegurando la disponibilidad de suficiente potencia firme por parte de los proveedores del servicio de capacidad.

2. El servicio de capacidad consiste en la prestación, por parte de los proveedores que pertenezcan a una de las modalidades definidas en el artículo 2.1 y que hayan resultado adjudicatarios en el esquema de concurrencia competitiva, o del mercado secundario de cesión y traspasos, que desarrolla esta orden, de un servicio de disponibilidad de una determinada potencia firme, conforme a las obligaciones establecidas en esta orden.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía aprobará mediante resolución un procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad en el que se detallará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Requisitos técnicos, documentales y operativos para la participación en el mercado de capacidad.

b) Procedimiento de habilitación para la constitución de proveedores del servicio de capacidad.

c) Obligaciones de aplicación a los proveedores del servicio de capacidad.

d) Verificación del cumplimiento de las obligaciones y esquema de pruebas del servicio de capacidad.

e) Liquidación del servicio de capacidad.

f) Financiación del servicio.

g) Metodología para el cálculo de los coeficientes de firmeza por tecnología de referencia.

4. La asignación del servicio de capacidad se llevará a cabo a través del procedimiento de concurrencia competitiva definido en esta orden, y las subastas de capacidad convocadas se resolverán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El servicio de capacidad, incluyendo su régimen de cumplimiento, verificación, financiación y liquidación, será gestionado por el operador del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

Más artículos de Orden TED/966/2026

En El Vínculo puedes leer Orden TED/966/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.