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Orden Vigente

Artículo 21. Cesión y traspaso de los derechos y obligaciones asociados al servicio de capacidad.

Artículo 21 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

Texto consolidado

1. Los proveedores del servicio de capacidad podrán ceder o traspasar los derechos y las obligaciones asociados a la prestación del servicio de capacidad, debiendo cumplir para ello lo establecido en este artículo y en el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad.

2. Los sujetos del sistema eléctrico que sean titulares de alguna de las instalaciones a que se hacen referencia en el artículo 2.1 que adquieran dichos derechos y obligaciones deberán acreditar, con carácter previo a dicha adquisición, ante el operador del sistema el cumplimiento de los requisitos exigibles, en particular los contemplados en el artículo 11 de esta orden, como condición previa para asumir los compromisos asociados a la prestación del servicio de capacidad por la potencia firme adquirida.

En ningún caso la cesión o traspaso podrá suponer una reducción de la potencia firme asignada.

3. Dicha cesión o traspaso no será efectiva hasta que el operador del sistema no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en el procedimiento de operación y no haya dado su conformidad para llevar a efecto dicha operación.

4. El traspaso de los derechos y obligaciones de un proveedor del servicio de capacidad implica el cambio de titularidad de la instalación y, en consecuencia, la transferencia de los derechos y obligaciones asociados al servicio de capacidad al nuevo titular. Será al nuevo titular al que se liquidarán y emitirán todas las facturas por los derechos de cobro y las obligaciones de pago relativas al incumplimiento de los compromisos asociados a la prestación del servicio de capacidad y del régimen de pruebas.

5. La cesión de los derechos y obligaciones de un proveedor del servicio de capacidad implica su transferencia a una o varias instalaciones o agregaciones distintas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 6 del presente artículo y en el procedimiento de operación que desarrolle el mercado de capacidad. Será el nuevo titular quien asuma los derechos de cobro y las obligaciones de pago derivadas del incumplimiento de los compromisos vinculados a la prestación del servicio de capacidad y del régimen de pruebas.

6. Un proveedor del servicio de capacidad podrá solicitar la cesión de los derechos y obligaciones del servicio de capacidad de su instalación a otra u otras instalaciones proveedoras siempre y cuando:

a) En el caso de que las instalaciones o agregaciones de los proveedores a los que se desee ceder los derechos y obligaciones del servicio de capacidad se encuentren en servicio, cuando se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de capacidad.

b) En el resto de casos, habrán de cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 11 de esta orden, y sus titulares, o los representantes de los mismos, habrán de adherirse al marco legal asociado a la prestación del mercado de capacidad, y cumplir con lo recogido en el procedimiento de operación que desarrolle esta orden.

c) Exista acuerdo entre el proveedor de origen y los proveedores de destino respecto al valor de potencia transferida, debiendo mantenerse, entre todos los proveedores de destino, el valor total de la potencia firme cedida, y la fecha de la cesión.

d) El cedente transfiere el derecho por la totalidad de la potencia firme que tenga adjudicada para al menos un año natural completo, y siempre en periodos que cubran años naturales completos.

e) Solo pueden cederse derechos por periodos mayores a un año a instalaciones o agregaciones cuyo periodo de prestación permita cubrir la prestación de dicho derecho. El periodo de prestación que se considerará para las instalaciones/agregaciones cesionarias será el que corresponda con el publicado para su tecnología en la última resolución por la que se haya convocado una subasta relativa al mercado de capacidad.

Dicha cesión o traspaso deberá ser solicitada al operador del sistema, a través de la web habilitada al efecto con una antelación mínima de dos meses previa al comienzo del primer año natural objeto de la cesión o del inicio del periodo de prestación para el caso del traspaso.

7. El operador del sistema dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de cualquier cesión o traspaso que se realice.

8. La cesión o traspaso de los derechos y obligaciones relativos al servicio de capacidad no supondrá la imposibilidad de participar en las sucesivas subastas que se convoquen en el marco de este mercado de capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-18.

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