Disposición adicional primera. Participación transfronteriza de instalaciones pertenecientes a otras zonas de oferta.
Disposición adicional primera de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, las instalaciones pertenecientes a alguna de las categorías previstas en el artículo 2 ubicadas en zonas de oferta fronterizas con la zona de oferta española podrán participar en el mercado de capacidad regulado en esta orden ministerial cuando se hayan aprobado los acuerdos de coordinación entre los operadores del sistema pertenecientes a cada una de las zonas de oferta y las condiciones que permitan el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en esta orden ministerial.
A tal fin, con efectos desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, el operador del sistema iniciará las actuaciones que resulten oportunas para dar cumplimiento a la obligación de cálculo de la capacidad máxima de entrada prevista en la Decisión 36/2020 de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía sobre las especificaciones técnicas para la participación transfronteriza en mecanismos de capacidad.
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