Artículo 27. Obligaciones de pago por incumplimiento de los compromisos asociados a la prestación del servicio de capacidad y del régimen de pruebas.
Artículo 27 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
En caso de que los proveedores de capacidad no cumplan sus obligaciones de provisión de capacidad de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad, así como en caso de incumplimientos detectados en el esquema de pruebas que al que se refiere el artículo 24, deberán hacer frente a obligaciones de pago.
Estas obligaciones de naturaleza disuasoria podrán derivarse de incumplimientos de la disponibilidad de la potencia firme asignada; de incumplimiento de la activación del servicio; y de incumplimientos de la activación en pruebas del servicio.
a) El incumplimiento de la obligación de disponibilidad de la potencia firme asignada de acuerdo con los criterios de verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de capacidad, establecidos en el procedimiento de operación, originará una obligación de pago, OPINCSCAP1, que se calculará según la fórmula siguiente:
OPINCSCAP1 = Pinc* PrecioMS* K1
Donde:
Pinc: Potencia incumplida en la subasta de capacidad (MW), calculada como:
Pinc = MIN (0, Pdisp – Psub)
En el caso de instalaciones de generación en las que la potencia firme no dependa de la disponibilidad de recurso de energía primaria y en el caso de instalaciones de almacenamiento, la potencia media disponible anual Pdisp será el valor de potencia media disponible anual en las horas de estrés, calculada empleando en cada hora el dato de indisponibilidad comunicada al operador del sistema y el valor de potencia neta de la instalación.
En el caso de instalaciones de generación en las que la potencia firme depende de la disponibilidad de recurso de energía primaria, incluyendo las instalaciones de almacenamiento sin posibilidad de carga de la red hibridadas con estas, y las instalaciones hibridas en las que la totalidad de los módulos que las componen dependan de la disponibilidad de recurso de energía primaria, la potencia media anual disponible, Pdisp, se calculará como la generación media medida en los períodos de estrés de la instalación en su conjunto.
En el caso de instalaciones híbridas que combinen módulos con distintas condiciones de verificación, la Pdisp será la suma de:
– La generación media medida en los períodos de estrés en los módulos cuya potencia firme dependa del recurso de energía primaria.
– La potencia media horaria disponible anual en las horas de estrés calculada empleando en cada hora el dato de indisponibilidad comunicada al operador del sistema y el valor de potencia neta de la instalación.
En el caso de instalaciones de demanda, incluidas las que formen parte de una agregación, la potencia media disponible anual, Pdisp será el consumo medio medido, elevado a barras de central, en las horas de estrés.
Finalmente, en todos los casos anteriores Psub se referirá a la potencia firme asignada a la instalación en la subasta de capacidad (MW).
PrecioMS: Precio medio de adjudicación en la subasta (€/MW firme y año).
K1: coeficiente de corrección por incumplimiento de la disponibilidad de potencia firme, que se fija en 1,2.
b) El incumplimiento de la activación del servicio, ya sea en condiciones reales o de prueba, por instalaciones de demanda, conforme a lo establecido en el procedimiento de operación en relación con la prestación y verificación del servicio de capacidad, originará obligaciones de pago que se calcularán, respectivamente, en base a diferentes fórmulas en función de si se trata de la primera, segunda o tercera activación:
1.º En caso de incumplimiento de la primera activación del servicio, real o en pruebas, por instalaciones de demanda, se originará la obligación de pago OPINCSCAP2, que se calculará según la fórmula siguiente:
OPINCSCAP2 = –(1/12) *Psub* PrecioMS* K2
K2: coeficiente de corrección por incumplimiento de la activación, que se fija en 1,2.
2.º En caso de incumplimiento de la segunda activación del servicio, real o en pruebas, por instalaciones de demanda, se originará la obligación de pago OPINCSCAP3, que se calculará según la fórmula siguiente:
OPINCSCAP3 = –3 * (1/12) *Psub* PrecioMS* K2
K2: coeficiente de corrección por incumplimiento de la activación, que se fija en 1,2.
3.º En caso de incumplimiento de la tercera activación del servicio, real o en pruebas, por instalaciones de demanda, se originará la obligación de pago OPINCSCAP4, que se calculará según la fórmula siguiente:
OPINCSCAP4 = –Psub* PrecioMS* K2
K2: coeficiente de corrección por incumplimiento de la activación, que se fija en 1,2.
Las obligaciones de pago por el incumplimiento de la activación del servicio, ya sea en condiciones reales o de prueba, por instalaciones de demanda no serán acumulativas, de modo que únicamente se exigirá la obligación de pago asociada al último incumplimiento en la activación del servicio.
c) El incumplimiento de la activación en pruebas del servicio para las instalaciones de generación térmica y almacenamiento conforme a lo establecido en el procedimiento de operación sobre las pruebas del servicio de capacidad previstas para dichas instalaciones, originará obligaciones de pago que se calcularán, respectivamente, en base a diferentes fórmulas en función de si se trata de la primera, segunda o tercera activación:
1.º En caso de incumplimiento de la primera activación del servicio, real o en pruebas, por instalaciones de generación térmica y almacenamiento, se originará la obligación de pago OPINCSCAP2, que se calculará según la fórmula siguiente:
OPINCSCAP2 = –(1/12) *Psub* PrecioMS* K2
K2: coeficiente de corrección por incumplimiento de la activación, que se fija en 1,2.
2.º En caso de incumplimiento de la segunda activación del servicio, real o en pruebas, por instalaciones de generación térmica y almacenamiento, se originará la obligación de pago OPINCSCAP3, que se calculará según la fórmula siguiente:
OPINCSCAP3 = –3 * (1/12) *Psub* PrecioMS* K2
K2: coeficiente de corrección por incumplimiento de la activación, que se fija en 1,2.
3.º En caso de incumplimiento de la tercera activación del servicio, real o en pruebas, por instalaciones de generación térmica y almacenamiento, se originará la obligación de pago OPINCSCAP4, que se calculará según la fórmula siguiente:
OPINCSCAP4 = –Psub* PrecioMS* K2
K2: coeficiente de corrección por incumplimiento de la activación, que se fija en 1,2.
Las obligaciones de pago por el incumplimiento de la activación en pruebas del servicio para las instalaciones de generación térmica y almacenamiento no serán acumulativas, de modo que únicamente se exigirá la obligación de pago asociada al último incumplimiento en la activación del servicio.