Artículo 19. Habilitación como sujeto proveedor del servicio de capacidad.
Artículo 19 de la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. · BOE-A-2026-19329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-18.
Texto consolidado
1. Una vez publicada la resolución por la que se resuelve la subasta de capacidad, los participantes en el mercado de capacidad que hayan resultado adjudicatarios de la subasta de capacidad podrán solicitar al operador del sistema la habilitación como sujeto proveedor del servicio de capacidad.
En el caso de instalaciones hibridadas que hayan resultado adjudicatarias, durante el proceso de habilitación se asignarán los bloques de oferta que hayan resultado casados a cada uno de los módulos hibridados, de tal forma que los derechos y obligaciones que derivan de esta normativa de aplicación puedan atribuirse individualmente a dichos módulos. Los participantes en el mercado de capacidad que hayan resultado adjudicatarios podrán decidir el reparto de los bloques de oferta asignados entre cada uno de los módulos hibridados.
2. En el procedimiento de operación de aplicación al servicio de capacidad se definirán los plazos, términos y condiciones en que se llevará a cabo dicha habilitación, y en los que se incluirán los requisitos correspondientes a la prestación de las garantías económicas asociadas tanto al periodo comprendido entre la celebración de la subasta y el periodo de prestación del servicio de capacidad como aquellas asociadas al propio periodo de prestación del servicio.
3. En todo caso, antes de la habilitación como sujeto proveedor del servicio de capacidad se llevará a término el análisis de la documentación aportada por el sujeto para acreditar la declaración responsable requerida durante proceso de habilitación para la participación en la subasta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de ser habilitado como proveedor del servicio de capacidad.
Más artículos de Orden TED/966/2026
- ← Artículo 18. Entidad supervisora de la subasta.
- → Artículo 20. Retribución y liquidación del servicio de capacidad a los proveedores del servicio de capacidad.
- Ver la norma completa: Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, por la que se crea un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español.